miércoles, 29 de octubre de 2014

INFORMA EL DEPTO DE DDHH DE APBA

La discapacidad mental es una cuestión de derechos humanos

Por Alfredo Jorge Kraut *
Toda discapacidad mental o psicosocial produce una situación de vulnerabilidad personal, social y jurídica. En diversos lugares del mundo, la sociedad moderna estigmatiza, devalúa, discrimina, abandona, aparta y excluye a muchos sufrientes mentales cuya dignidad se ve seriamente afectada. Si además son pobres, no acceden a tratamiento ni a rehabilitación; cuando permanecen institucionalizados, pierden las relaciones familiares y sociales y suelen terminar asilados, fuera del sistema legal. La Constitución, de hecho, los excluye. La externación, en muchos casos –a veces luego de largos años de reclusión–, es resistida por la propia institución, por algunos profesionales de la salud –el paciente más seguro es el internado–, por sus propios allegados y vecinos. En síntesis, la misma sociedad genera su apartamiento.
La persona institucionalizada queda fuera del sistema legal. En las llamadas instituciones totales (Goffman) no regía –en muchos casos no rige hoy– la Constitución Nacional, rémora de la consabida doctrina conocida como “hands off doctrine” del derecho anglosajón que ha perdido vigencia y que nuestra Corte también rechazara (Dessy, 1995 y Romero Cacharane, 2004).
Ahora bien, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, 2006) –que establece el modelo social de discapacidad– reconoce los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía de estos padecientes mentales con la mira puesta en un acceso efectivo a sus derechos fundamentales, en especial el derecho a la igualdad y no discriminación, a la dignidad, la vida, la salud, la libertad personal, la identidad, la imagen, la intimidad y los derechos sexuales y reproductivos, así como a la personalidad y la capacidad jurídica “en igualdad de condiciones con los demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, lo que incluye no solamente la capacidad de tener derechos, sino de obrar”. Se propicia su aplicación práctica.
Además, el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones sobre su vida y mantener su capacidad jurídica es una cuestión de derechos humanos (CDPD). El Código Civil de nuestro país, que dejará de regir desde 2016, al establecer el modelo de la incapacidad total y la sustitución de la voluntad por un curador, era arcaico y necesitaba ser actualizado.
Por otro lado, había que erradicar la frecuente asociación de la discapacidad con la internación institucional. El encierro como modelo sistemático en grandes manicomios –decidido, en muchos casos innecesariamente–, el abuso farmacológico y la creciente judicialización basada en la arcaica y funesta idea de peligrosidad del “loco”, así como lo referente al tratamiento de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, son los grandes temas que un Código debe resolver. Cuestión no menor.
En esa dirección, el recientemente sancionado Código Civil y Comercial de la Nación regula especialmente los temas vinculados con la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica, en forma articulada con la Ley Nacional de Salud Mental (LNSM, 2010) y la CDPD. Los tres órdenes normativos son la estructura sobre la cual habrá de construirse el nuevo paradigma en la materia, con el objeto de que los derechos positivizados dejen de ser sólo declamados y tengan efectivo cumplimiento.
En primer lugar, según el nuevo texto, la noción de incapacidad –en la que juega mayormente la figura de la representación– se reserva para casos extremadamente excepcionales, configurados por aquellos supuestos en los que el sufriente se encuentra en situación de absoluta falta de voluntad jurídica para dirigir su persona o administrar sus bienes (estado de coma permanente, padecimientos mentales profundos que impiden tomar decisión alguna, entre otros). Recordemos que la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume, aun cuando se encuentre internada en un establecimiento asistencial (art. 31 (a)).
De modo tal que los “incapaces de obrar” del Código actual serán, desde 2016, “personas” a las que “asistirán” los apoyos para que tomen sus propias decisiones (modelo de asistencia) y ejerciten sus capacidades residuales. Estas medidas del “apoyo a designarse” para las personas con discapacidad intelectual deberán concretarse respetando el debido proceso previo –necesidad de un proceso judicial como garantía de una tutela judicial efectiva, con cumplimiento de las formalidades esenciales y fundamentación de la sentencia– en el que estos sufrientes serán parte.
Por lo tanto, las personas con discapacidad psicosocial, en consonancia con el nuevo Código, la CDPD y la LNSM, que amplía considerablemente sus derechos, podrán de ahora en más ser amparadas por los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía con la mira puesta en un acceso efectivo a sus derechos, hoy sistemática e impunemente vulnerados.
Considero indispensable señalar que el recientemente promulgado Código Civil y Comercial de la Nación, más allá de las discusiones sobre el trámite parlamentario, recibió apoyos y críticas. Pero, sin entrar en este debate, constituye un indudable fortalecimiento en favor de las personas con discapacidad e instaura nuevas reglas protectoras cuando se plantean internaciones institucionales coactivas, aspectos que no han sido controvertidos ni cuestionados en el proceso parlamentario.
El nuevo Código regula la capacidad jurídica y la internación psiquiátrica, en particular, también en forma articulada con la CDPD y la LNSM. Establece en su texto los principios de legalidad, inclusión, no discriminación y ciudadanía de las personas con sufrimiento mental con la mira puesta en un acceso efectivo a sus derechos. Es decir, que dejen para siempre de ser derechos retóricos, puramente declamados, y tengan efectivo cumplimiento (Bobbio).
No ignoramos que la experiencia indica que la aplicación práctica de todos estos principios y reglas, de base constitucional, se torna compleja cuando se trata de personas especialmente vulnerables, en muchos casos con marcado deterioro mental o cognitivo, o bien cuando están institucionalizadas, socialmente abandonadas o directamente asiladas en un manicomio hasta su muerte.
Los cambios más significativos se refieren a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a la institucionalización forzosa de pacientes mentales graves. Respecto del segundo supuesto, el nuevo Código consagra la internación y la externación como un derecho fundamental de la persona. Desde la perspectiva de los derechos humanos y su finalidad de respeto de la dignidad, cualquier restricción a un derecho debe ser legal, con respeto del debido proceso. El nuevo paradigma, que concibe la internación como un derecho para la protección y mejora de la persona, impone el control constante de la legalidad de la restricción y el cambio de la medida por cualquier otra que implique menor restricción para ella, siempre que sea posible. De ser así, todo tratamiento psiquiátrico exige el consentimiento informado previo y la persona pasa de ser objeto a sujeto.
Por lo demás, la estructura normativa adquiere una incuestionable solidez, dado que la regulación sancionada (art. 41) se articula además con la protección internacional, desde que se proclamara la Declaración de Caracas (OPS, 1990) y los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales (ONU, 1991) fueran incorporados a la Ley de Salud Mental (art. 2). Más aún, son de aplicación la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999), la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad (2006) y todas aquellas que actualmente tienen rango constitucional. El Código establece reglas que cambian el modelo vigente: procura dotar de ciudadanía a personas con marcada hiposuficiencia jurídica y transformarlas en sujetos plenos de derechos, estén internadas o no, estén en crisis o no.
Es cierto que resta aún que el Código, la Ley de Salud Mental y otras regulaciones concernientes sean adecuadamente difundidos; que el sistema judicial –jueces, defensores, abogados, profesionales de la salud, médicos forenses, etc.–, y por supuesto los usuarios los conozcan y apliquen rigurosamente. Comenzará así una nueva etapa en pos de la legalidad del paciente mental, que incluye la lucha en contra del manicomio –un bochorno de nuestra época– y la incorporación efectiva en el molde constitucional.
Sabemos que las normas solas no bastan. El nuevo Código, la CDPD y la Ley de Salud Mental apuntan a una revisión total de las prácticas judiciales y asistenciales, así como a la implementación de un nuevo arquetipo, nuevas reglas, nuevas normas, nuevos jueces, nuevos peritos, nuevos defensores, en suma, un sistema judicial naciente en defensa de estas personas. Se abre para la Argentina una etapa histórica: hacer efectiva la aplicación de las regulaciones disponibles cimentando un sistema de salud mental más justo y accesible para todos. Que así sea.
* Secretario general y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Docente.
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martes, 28 de octubre de 2014

XIV Congreso Metropolitano de Psicología



XIV Congreso Metropolitano de Psicología

La Asociación de Psicólogos de Buenos Aires congregará una vez más a la comunidad psicológica los días 7, 8 y 9 de noviembre. En esta oportunidad será bajo el título “Temas cruciales de la Psicología”, bajo el objetivo de crear un espacio que favorezca el intercambio y la reflexión sobre aspectos teórico-prácticos y se llevará a cabo en la UCES.

Para esta edición, se tomarán siete temáticas fundamentales que afectan a la sociedad y sobre las cuales la psicología tiene la responsabilidad de brindar sus aportes para lograr su función social.

Dichas temáticas serán: violencias, cuestiones de género, discapacidad, urgencias, salud mental, formación, entrenamiento y supervisión. Las mismas serán abordadas desde el área Clínica, Educacional, Laboral, Social-Comunitaria, Sanitaria y Jurídica.

A lo largo de tres días, habrá más de 25 respetados expositores entre los que se destaca la presencia de personalidades internacionales como Bárbara Zas Ros e Inmaculada Sampaio, de Cuba y Brasil respectivamente.

Los asistentes podrán presenciar las conferencias y simposios, participar de los espacios de debate, asistir a las presentaciones y ponencias, participar de los talleres y finalmente se otorgará, como todos los años, el premio Sigmund Freud al mejor trabajo inédito realizado sobre las temáticas del Congreso.

La sede será en la Universidad de Ciencias Empresariales (UCES), con sede en Paraguay 1338 (C.A.B.A). 

Para inscribirse hay que ingresar a www.apbametropolitano.com.ar y para más información comuníquese con apba@psicologos.org.ar

domingo, 19 de octubre de 2014

XIV CONGRESO METROPOLITANO 7,8 Y 9 DE NOVIEMBRE DE 2014


TALLER: PUBLICAR EN PSICOLOGÍA: PREPARACIÓN DE UN ARTÍCULO CIENTÍFICO

Resumen:
La revista científica, además de ser el vehículo más común para la comunicación de trabajos científicos, es responsable por la consolidación de las áreas y sub-áreas del conocimiento y garantiza la autoría y los derechos legítimos de los autores. Sirve también para preservar la memoria del avance de una ciencia.

Formado por partes distintas, el artículo científico, es el cuerpo de una revista. Hay elementos pre-textuales como datos del autor, título y subtítulo, resumen y las palabras claves en el idioma original y en un idioma extranjero, de preferencia el inglés. Los elementos textuales son las partes del artículo en el cual el autor se expone y se revela y se puede resumir en la introducción, donde se hace una presentación de las ideas del trabajo y los objetivos del escrito. En seguida se presentan el método utilizado y los resultados de la investigación, seguidos por la discusión de los datos y la conclusión o consideraciones finales. La parte postextual está formada por las referencias, los anexos, apéndices y demás datos que complementan el artículo.

En la actualidad el artículo es el informe científico más valorado, y su contenido debe ser claro, sucinto y presentar en pocas páginas las innovaciones científicas para el avance de la psicología.

A cargo de:
Maria Imaculada Sampaio
Principio del formulario
Doctora en Psicología Experimental por el Instituto de Psicología da Universidad de San Pablo, posee maestría en Ciencia de la Información y Documentación de la Escuela de Comunicaciones y Artes de la Universidad de San Pablo (2005). Actualmente es Directora de la Biblioteca del Instituto de Psicología da Universidad de San Pablo. Coordina la Biblioteca Virtual en Salud - Psicología (BVS-Psi). Docente de Disciplina del Comportamiento Corporativo del Curso de Especialización en Gestión de Servicios de Información, de la Fundación Escuela de Sociología y Política de San Pablo (FESPSP). Posee experiencia en Gerenciamiento de Servicios de Información; Evaluación de Calidad en Servicios de Información, Bibliotecas Virtuaies, Gestión de información, Psicología Basada en Evidencias y Revisión de literatura científica.

XIV CONGRESO METROPOLITANO 7,8 Y 9 DE NOVIEMBRE DE 2014

Reunión de Decanos y Directores de Carreras de Psicología

Durante el XIV Congreso Metropolitano se llevará a cabo un encuentro de trabajo de Decanos y Directores de Carrera de Psicología con sede en la CABA. Entre otros temas, se tratará la utilidad de una biblioteca virtual en la formación del psicólogo, y un análisis de las actividades reservadas al título de psicólogo a la luz de la existencia de leyes que impactan en la práctica profesional, y por ende en la formación de grado y postgrado.

XIV CONGRESO METROPOLITANO DE PSICOLOGIA

PANELES CONFIRMADOS
Articulaciones posibles de la intervencíon en Salud Mental
Martinez Aurora: Adopcíon hoy: aspectos apremiantes, delicados y decisivos. 
Molinuevo Hebe: Abordaje de las técnicas de Resolucíon de conflictos destinado a psicologos.
Tchukran Sebastán: La Salud Mental en el modelo clínico. 
Alvarez Blanca: Psicología y Educación. Aportes conceptuales para pensar juntos la
reconstrución de lazos sociales significativos en la experiencia educativa.

Coordina Blanca Alvarez


Problemas cruciales de Salud Mental 
Santana Valeria: Construcción del perfil del conductor de motos desde 
la Psicología del Tránsito
Miranda Carlos: El cándido perito y el daño psíquicoCarnevale Stella Maris: Psicología de la Emergencia. De la movilización espontánea 
a la gestión de las crisis.
Lapalma Antonio: Psicología comunitaria. El enfoque Contextual. 
Intersectorialidad; co-prevención, y "Sociedad del Riesgo"

Coordina Valeria Santana 


Instrumentación de la Ley Nacional de Salud Mental 
Silvia Gelvan: El Ser y el Hacer en el encuentro para promover la Salud MentalLeandro Noir: Problemas Cruciales en la practica clínica a personas con discapacidadLiliana Szapiro: Del Departamento de Trastornos de Alimentación de APBA:Graciela Gonzalez: La palabra de los niños/as en la problemática del abuso sexual
Coordina Liliana Szapiro 


Foro de Psicoanálisis y Género 
Irene Fridman: Ese oscuro "Sujeto de Deseo". Violencia de Género y psicoanálisis.Facundo Blestcher: Procesos de sexuación en la infancia y patologización de las diferencias:
una revisión necesaria.
Juan Carlos Volnovich: Feminismo y Psicoanálisis en la cibercultura:
una aproximación desbalanceada.
Debora Tajer: Cambios en la construcción de las subjetividades. 
Nuevos desafíos para la clínica psicoanalítica.

Coordina Irene Meler 


Cómo se comunica en Psicoanálisis hoy? 
Intersticios entre psicoanálisis, medios y cultura. 

Jorge Curcio: Comunicación y Psicoanálisis: Historias de un malentendido.Marcos Mustar: Psicoanálisis en la aldeaViolaine Fua Púppulo: Los medios: la función del psicoanalista en la escritura del suceso. 
Coordina Mónica Sourda

XIV CONGRESO METROPOLITANO DE PSICOLOGIA

SIMPOSIOS CONFIRMADOS

1. Manifestaciones actuales de la Violencia: Contribuciones de la psicología
Graciela Filippi, Sandra Baita, Silvia Gelvan
Coord. Marisa Santamaria

2. Perspectiva sobre género: Diferentes abordajes
Irene Fridman, Liliana Alvarez, Patricia Faur
Coord. Carlos Miranda


3. Discapacidad y/o habilidades diferentes: ¿Cómo promover la integración?
Gabriela Dueñas, Alicia Oiberman, Jorge Cantis
Coord. Mónica Sourdá


4. Intervenciones del psicólogo en Urgencias
Bárbara Zas, Modesto Alonso, Antonio Lapalma
Coord. Stella M. Carnevale

5. Salud Mental y derechos humanos en la CABA
Alicia Stolkiner, Alejandra Barcala, Mariano Laufer Cabrera
Coord. Diego Benegas Loyo


6. Formación y saberes psi hoy
Lucia Rossi, Osvaldo Devries, Alicia Risueño
Coord. José Fliguer

7. Jefaturas de servicios de salud mental: realidades y utopías de su accesibilidadCristina Gartland, Estela Calvo, Lidia Millán, José L. Martínez
Coord. Hebe Perrone

lunes, 13 de octubre de 2014

DIA DEL PSICÓLOGO 13 de octubre



El 13 de octubre de 1974, en Córdoba, durante la reunión plenaria de cierre del  Primer Encuentro de Psicólogos y Estudiantes de Psicología  convocado por la COPRA,  primera organización de profesionales psicólogos  disuelta durante la dictadura junto a la intervención y cierre de facultades,  se propuso con votación unánime, que  dicha fecha se instituya como Día Nacional del Psicólogo.

A cuarenta años de dicho acto,   APBA convoca a reforzar vínculos en  la defensa gremial de los  derechos adquiridos en nuestro ejercicio  profesional ,  y  a consolidar la  construcción  colectiva de abordajes interdisciplinarios e intersectoriales en  salud mental , acordes con lo establecido por la  ley de salud mental  448 de la CABA y por la Ley Nacional 26657 de salud mental y adicciones.

domingo, 12 de octubre de 2014

PSICOTERAPIA GRUPAL



El equipo asistencial de APBA incorpora la psicoterapia grupal a sus abordajes terapéuticos. Los grupos permiten potenciar y acelerar procesos de cambio y facilitan: nuevas formas de relación consigo mismo y con los otros; verse espejado en los demás en conductas propias y percibir los efectos que provocan, tanto en uno mismo como con los otros; abordar situaciones similares de maneras diferentes; escuchar otros puntos de vista.