jueves, 3 de octubre de 2013

APBA INFORMA A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

El Departamento de Salud Mental de APBA  se ha reunido en una comisiòn de trabajo, para la elaboraciòn de algunas propuestas sobre los problemas planteados en el borrador para consultas  del Plan Nacional de Salud Mental. Las mismas fueron   presentadas en la reuniòn de  la mesa de salud mental constituida en  FEPRA el 10 de septiembre,  en funciòn de la convocatoria de la Direcciòn Nacional de Salud Mental y Adicciones,  a aportar sugerencias, propuestas y lìneas de acciòn al borrador del Plan Nacional de Salud Mental,  en el marco de la Ley Nacional de Salud Mental nro 26657 y su decreto reglamentario nro 603/2013, desde un modelo de atenciòn interdisciplinario., intersectorial e interministerial, que "reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes històricos, socio econòmicos, culturales, biològicos, y psicologicos, cuya preservaciòn y mejoramiento implica una dinàmica de construcciòn social vinculada a la concreciòn de los derechos humanos de las personas". (cp. 2, art. 3, de la ley 26657), y como una instancia que no se agota en los servicios especìficos, sino que sostiene "una acciòn en el territorio inclusiva y transformadora" 

APBA ha estado representada en dicha mesa, participando junto a  representantes de  colegios de las provincias de Còrdoba, Chaco, Mendoza, La Pampa, Tucumàn y Catamarca de la  elaboraciòn de un  documento y de su presentaciòn en el encuentro  de consulta a asociaciones y federaciones llevado a cabo el 11 de septiembre en la Direcciòn Nacional de Salud Mental,   en funciòn de la apertura a la construcciòn colectiva e interdisciplinaria de dicho plan, que la Direcciòn Nacional de Salud Mental y Adicciones presentarà   con la integraciòn de los aportes de los diversos actores convocados, el dìa 8 de octubre  en celebraciòn del Dìa de la Salud Mental.

Cristina Gartland
DEPARTAMENTO DE SALUD MENTAL

martes, 1 de octubre de 2013

APBA Informa a través del Departamento de Derechos Humanos: Reclamo por los derechos de personas con discapacidad

La Asociación de Padres de Infantes con Trastornos Neurológicos (APADIN) comunicó que si bien los derechos de las personas discapacitadas tienen amplia difusión, los problemas con la cobertura de las obras sociales persisten, por lo que gran cantidad de pacientes deben recurrir a las instituciones para lograr que cumplan con coberturas de tratamiento y entregas de prótesis.

“Se estima que en Argentina la población con discapacidad asciende a más de 2.000.000 de personas y el total de hogares con al menos una persona con discapacidad asciende a casi el 21% de los mismos”, señaló la doctora Laura Subies, autora del libro El Derecho y la Discapacidad y titular APADIN.

Sin embargo, gran parte de pacientes y familiares de esta población en crecimiento desconoce que cuenta con un sistema de prestaciones básicas de salud que cubren los diferentes aspectos de la vida de las personas con capacidades especiales.

Los encuentros para pacientes y familiares organizados por APADIN tiene la finalidad de orientar y asesorar sobre los distintos servicios a los que los mismos tienen acceso, acompañando especialmente a aquellas familias que recién comienzan a atravesar este camino por haber recibido el primer diagnóstico, momento en el cual la contención y la correcta información pueden permitir sostener un buen andamiaje familiar y de pareja.

Para ello, es necesario aclarar el concepto mismo de “persona con discapacidad”, que es  aquella que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

Aspectos legales que las personas con discapacidad deben conocer
• La Ley Nacional N° 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
• Las obras sociales deberán otorgar las prestaciones o el reintegro del pago de las mismas si se realizan por agentes externos (en caso de que el agente de salud no cuente con prestadores específicos); el carácter es obligatorio, no voluntario.
• Abarca a la totalidad de las obras sociales, aún aquellas que se consideren excluidas de la ley 23.660, ya que toda persona con certificado de discapacidad tiene total acceso a las prestaciones incluidas en la ley.
• ¿Qué ocurre cuando una persona que padece alguna discapacidad no se encuentra afiliada a ninguna obra social? Si está asociado a un sistema de medicina prepaga, es esa empresa la que debe brindar la correspondiente cobertura en las mismas condiciones que una obra social (esto incluye tratamientos rehabilitatorios, traslados gratuitos, escolaridad, medicación, entre otros). Si no está afiliado a ningún sistema de salud, ya sea porque no trabaja en relación de dependencia o porque está desempleado y tampoco cuenta con medicina prepaga, el propio Estado, a través de sus organismos dependientes, deberá brindarle la totalidad de las prestaciones comprendidas dentro de la ley 24.901 (art. 4°).
• Por otro lado, la Ley N° 24.901 también establece que el Estado deberá otorgar una cobertura económica a la persona con discapacidad y/o su grupo familiar cuando se encuentre afectada por una situación económica deficitaria.

Algunas recomendaciones para los pacientes y sus familias:
• Obtener el certificado de discapacidad lo más rápido posible y mantenerlo vigente.
• Solicitar documentación completa y fundada del equipo tratante.
•  Efectuar todas las solicitudes por escrito reservando copia con sello de presentación.
• No desgastarse en trámites burocráticos verbales.
• Asesorarse para enfrentar el trámite con la mayor y genuina información.
• Confiar en el cumplimiento de la ley.
• No temer que la obtención de un beneficio resta obligatoriedad para los demás requerimientos.

viernes, 27 de septiembre de 2013

APBA INFORMA A TRAVES DEL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE LA VIOLENCIA DE GENERO


El Parlamento de Mujeres de la Ciudad invita a participar el día miércoles 2 de Octubre a las 18.30 hs. en la Legislatura de la CABA del Encuentro “COMPROMISO DE LAS/LOS CANDIDATOS A LEGISLADORAS/ES CON LOS DERECHOS DE LAS MUJERES”, a fin de escuchar sus propuestas respecto de la agenda de    género, fundamentalmente en las siguientes temáticas:

1.- Participación Paritaria;
2.- Derechos Sexuales y Reproductivos;
3.-Violencia de Género;
4.- Trabajo/ Tareas de cuidado;
5.- Jerarquización área de la Mujer de la Ciudad

 La verdadera igualdad entre varones y mujeres está aún pendiente, a pesar de los muchos avances que se han logrado y esto por cierto retrasa vivir en una democracia de iguales. El Parlamento de las Mujeres, creado por Resolución 27/2011 de la Legislatura de la CABA, tiene como objetivo la articulación de la sociedad civil con sus representantes para impulsar y poner en la agenda pública leyes y políticas públicas que permitan avanzar en esta igualdad. 

Saludamos cordialmente
AUTORIDADES DEL PARLAMENTO DE MUJERES
Virginia Franganillo  Presidenta
Silvia Kurlat  Vicepresidenta
Marcela Iellimo Secretaria
Claudia Castrosin  Suplente
Jorgelina Sosa  Suplente
Clori Yelicic  Suplente


APBA INFORMA Y PARTICIPA A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS BAJO LA DIRECCIÓN DE LA LIC. MIRTA CLARA


martes, 24 de septiembre de 2013

DEPARTAMENTO DE DERECHOS HUMANOS APBA Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, A.G. res. 2856 (XXVI), 26 U.N. GAOR Supp. (No. 29) p. 93, ONU Doc. A/8429 (1971).

La Asamblea General,
Consciente de la obligación de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta, de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para promover niveles de vida más elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso y desarrollo económico y social,

Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor de la persona humana y de justicia social proclamados en la Carta,

Recordando los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos humanos y la Declaración de los Derechos del Niño y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones, las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de la Organización Internacional del Trabajo,la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones interesadas,

Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social se ha proclamado la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,

Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal,

Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos países no se hallan en situación de dedicar a estas actividades sino esfuerzos limitados,

Proclama la presente Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional o internacional para que sirvan de base y de referencia común para la protección de estos derechos:

1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás seres humanos.

2. El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico que requiera su caso, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.

3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida de sus posibilidades, a desempeñar un empleo productivo o alguna otra ocupación útil.

4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente y las condiciones de vida dentro de tal institución deberán asemejarse en la mayor medida posible a los de la vida normal.

5. El retrasado mental debe poder contar con la atención de un tutor calificado cuanto esto resulte indispensable para la protección de su persona y sus bienes.

6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto de una acción judicial, deberá ser sometido a un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.

7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido a la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos sus derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir tales derechos, el procedimiento que se emplee a los fines de esa limitación o supresión deberá entrañar salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse en una evaluación de su capacidad social por expertos calificados. Asimismo, tal limitación o supresión quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el derecho de apelación a autoridades superiores.