domingo, 28 de julio de 2013

APBA INTEGRANTE DEL FORO DE INSTITUCIONES DE PROFESIONALES EN SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES



Documento del Foro en el cual se sienta posición respecto a lo ocurrido durante la última reunión a la cual la Dirección General de Salud Mental del Gobierno de la Ciudad ha convocado al Consejo General de Salud Mental que muchas de las instituciones del Foro integran.

FORO DE INSTITUCIONES DE PROFESIONALES EN SALUD MENTAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Hacia dónde va el COGESAM?

Quienes asistimos como delegados de diversas instituciones integrantes del  Foro de Instituciones de Profesionales en Salud Mental de la Ciudad de Buenos Aires, a la reunión del Consejo General de Salud Mental el jueves 27 de junio de este año, nos fuimos con algunos interrogantes y preocupaciones que entendemos indispensable sean aclarados próximamente.

Recordemos que el CoGeSaM fue creado por la Ley 448 de Salud Mental de la C.A.B.A., que en su artículo 6to. establece que el mismo será coordinado por la autoridad de aplicación y será de carácter consultivo, no vinculante, honorario, con funciones de asesoramiento y tendrá como funciones

a)      la formulación de políticas, programas y actividades de salud mental;
b)     la evaluación y seguimiento del Plan de Salud Mental;
c)      los aspectos vinculados a cuestiones éticas;
d)     los lineamientos generales de políticas en articulación con el Consejo General de Salud.

Hace más de cuatro años que la autoridad de aplicación desaprovecha este valioso espacio de participación con reuniones sin rumbo ni continuidad.

Desde la actual gestión no ha habido un nuevo Plan de Salud Mental y menos aún la consulta a las organizaciones del CoGeSaM como marca la Ley.

Yendo a la reunión, si bien la temática referida a la grave y repudiable represión en el Hospital Borda ocupó gran parte de la misma, no terminó de aclararse por qué razón las autoridades del área a saber, la Directora General de Salud Mental y el Director del Hospital, no estaban informados de lo que iba a ocurrir.

Nos preguntamos: de haber habido, de acuerdo con la Ley 448, un Plan de Salud Mental, una política y programas acordes donde, entre otras cosas, se hubiesen definido claramente y en acuerdo con los trabajadores del sector los cursos de acción respecto de los hospitales monovalentes, habría sido necesaria esa intromisión policial tan funesta?

En todo caso, si se estaba ejecutando una acción tendiente a modificar un sector del Hospital, dicha acción debía haber estado encuadrada en la planificación del área, o al menos en alguna de sus directivas generales.

Resultó evidente entonces que esa ausencia de planificación en nada colaboró a evitar lo sucedido y la acción llevada a cabo luce aislada en el concierto o desconcierto de medidas impulsadas hasta el momento.

Consideramos de suma gravedad que la Directora haya afirmado en el transcurso de la reunión que ella puede “evadir la Ley Nacional de Salud Mental” poniéndose por encima de los mandatos legislativos y los acuerdos básicos que nos agrupan como sector.

Queda también como interrogante saber a partir de qué relevamiento o qué información técnicamente comprobable, afirma la Directora General que en la Ciudad de Buenos Aires no hay manicomios, siendo que existen no pocas observaciones de diversos organismos que dan cuenta de otra realidad al respecto.

Nos pareció preocupante además el clima de violencia desatado contra la opinión de la representante de familiares de pacientes, una muestra de lo que ocurre muchas veces cuando se sostiene una posición diferente y se la trata de acallar con prepotencia y autoritarismo so pretexto de defender el hospital público o sintiéndose víctima de una acusación.

Por todo esto, y a los efectos de hacer productiva nuestra participación junto con la de las otras organizaciones, reclamamos: 

1.    Que se dé continuidad y frecuencia operativa a las reuniones.
2.    Que se presenten los lineamientos, planes, programas e información con la que se pueda cumplir con nuestro mandato de ley.
3.    Que la autoridad de aplicación y todos los integrantes firmemos un acta de acuerdo básico con la Ley 448 de Ciudad y la Ley 26.657 de Nación.
4.    Que se informe acerca de las actuaciones judiciales tendientes a poner en claro responsabilidades de lo ocurrido en la represión del Hospital Borda.

Defender el hospital público es defender el hospital del y para el pueblo y no como propiedad de una corporación.


viernes, 26 de julio de 2013

APBA INFORMA: CURSO DEL DEPARTAMENTO DE PRACTICA PERICIAL PSICOLOGICA



CURSO - TALLER: “PRÁCTICA  PROCESAL
PARA PERITOS PSICOLOGOS”

Agosto - Septiembre  2013

Docente: Lic. Carlos Reinaldo Miranda

FECHA DE INICIO: Lunes 9 de Septiembre  de 2013 - 15 a 17 Hs.

DIRIGIDO A  Psicólogos/as, Psiquiatras y  carreras afines con el objetivo de capacitar profesionales para un adecuado desempeño en el campo pericial, poniendo especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.



CONTENIDOS:

Aspectos legales básicos. Marco legal de la práctica. Modalidades  de actuación profesional: Perito de oficio, de parte, consultor técnico.  
Aspectos procesales. Aceptación de cargo. Anticipo de gastos, sus fundamentos. Plazos de presentación. Responsabilidad legal. Fuerza probatoria del dictamen pericial. 

Conceptualización de Daño Psíquico y Daño Moral. Trauma  Psíquico. 

Porcentajes de Incapacidad. Baremos utilizados. Estrés Postraumático. Criterios Diagnósticos. 

Pericia Psicológica. Puntos de pericia. Validación objetiva. Técnicas e instrumentos. 

Informe Pericial Psicológico. Organización y estructura. Puntos de pericia. Impugnaciones – Pedido de Aclaraciones.  Pedido de Nulidad.  

Regulacion de Honorarios. Apelación de honorarios. Cobro de Honorarios. Principio de Solidaridad. Honorarios firmes. Cobro judicial o extrajudicial. Deber de confidencialidad. Secreto Profesional. 

En todos los puntos se pondrá especial énfasis en los aspectos prácticos de la tarea pericial.


MODALIDAD:   Teórico - Practica Presencial

DURACION:  8 encuentros de dos horas c/u.-  (del 5/08/2013 al 23/09/2013)
  
ARANCEL:
Dos cuotas mensuales de $ 350 (Total $ 700.-) No socios
Dos cuotas mensuales de $ 275 (Total $ 550.-)  Socios

INFORMES E INSCRIPCIÓN:  APBA 4953-9840/42  apba@psicologos.org.ar

APBA INFORMA a través del DEPARTAMENTO DE PRACTICA PERICIAL PSICOLOGICA acerca de comentarios desvalorizante del Test de Rorschach y las Pericias Psicológicas en los medios



Que en relación a los comentarios desvalorizante  acerca del test de Rorschach y las pericias psicológicas formuladas recientemente en los medios este Departamento adhiere, en defensa del prestigio y jerarquización de nuestra profesión y el respeto por nuestras incumbencias, al comunicado de la Asociación Argentina de Psicodiagnóstico de Rorschach, la Asociación de Psicólogos Forenses (APFRA) y la Asociación de Estudio e Investigación en Psicodiagnóstico (AEDIP). Este Departamento entiende que los peritos psicólogos son auxiliares de la justicia que actúan como profesionales expertos e idóneos con un conocimiento técnico y científico especifico con el que asesoran al Juez en hechos en que este no posee idoneidad específica utilizando técnicas de exploración psicológica que tienen reconocimiento científico, académico, de las asociaciones profesionales nacionales e internacionales  y cuentan con la adecuada validez y confiabilidad científica. 

Lic. Carlos Reinaldo Miranda & Lic. Graciela Mabel González
Directores del Departamento de Practica Pericial Psicológica
 



Buenos Aires, julio de 2013


En relación a las declaraciones televisivas del Dr. Miguel Angel Pierri /caso Angeles/defensor de Mangeri, el periodista concluye diciendo que habrá que analizar algunos puntos de sus “dichos”.

Como profesionales de la Psicología en general y expertos en técnicas psicodiagnósticas en particular, nos dirigimos a la comunidad, a las autoridades de la Justicia, Colegios y Asociaciones de nuestra incumbencia y Colegios de Abogados de la R.A.

DESCALIFICACIÓN DE LAS PERICIAS PSICOLÓGICAS

Así como en su “rol” de defensa, algunos “reconocidos” trabajadores del Derecho, por sus antecedentes mediáticos, pueden desarrollar las “estrategias” que consideren convenientes para cumplir con la función encomendada, también le corresponde como a todos los profesionales intervinientes el “secreto profesional”, no pudiendo trasgredir esa norma sin producir perturbaciones en el curso del esclarecimiento del caso.

Es de conocimiento que los resultados de las pericias, encomendadas por las partes, en las múltiples disciplinas consultadas,  cumplen una función destacada de auxiliar del juez en su actividad de llegar a una sentencia con mayor conocimiento de la causa. Y dentro del trabajo interdisciplinario existe el principio de respeto por la tarea de los expertos de las diversas ciencias convocadas. La ciencia psicológica en su área de entrecruzamiento con el derecho: la psicología jurídica, comparte sus resultados, respetando las incumbencias de su quehacer y las relativas a los demás actores.  El intercambio de información “científica” con los denominados “peritos de parte” no habilitan a los profesionales de la Justicia a “difundir” y mucho menos “malversar” los datos que pudieran beneficiar o perjudicar a su “cliente”. Ningún prestigioso psicólogo forense puede ni debe realizar apreciaciones de determinadas técnicas. En casi toda técnica, existe un 1-5% de error tecnológico o humano. Así como los controles médicos de rutina son complementados por radiografías, ecografías y tomografías para arribar a un diagnóstico con menores probabilidades de error, los expertos en psicodiagnóstico, pueden utilizar instrumentos (tests psicométricos y proyectivos, inventarios y otras técnicas más “complejas” en cuanto a su administración, clasificación, interpretación, diagnóstico y pronóstico).  Así, el Psicodiagnóstico de Rorschach, es asimilado a una “tomografía computada de última generación” con respecto a la personalidad, pudiendo no sólo arribar a precisiones diagnósticas sino que es una de las técnicas con las que se han comprobado indicadores de potencial suicida y,  subrayamos, los índices de simulación que son detectados, atendiendo a determinadas normas de conocimiento “psi” especialmente cuando el administrado en cuestión trae respuestas que cree correctas y que  memoriza para recitarlas después.

Si bien es alarmante la difusión de las valiosas láminas, vía Internet con generalmente erróneas “respuestas normales”, como así también la reciente desvalorización de parte del abogado arriba mencionado, la información que deseamos transmitir es concluyente: Las respuestas “aprendidas” no determinan los resultados del psicodiagnóstico. Los expertos prestigiosos, muchos de ellos argentinos, abocados a la investigación y profundización del Psicodiagnóstico sólo transmiten sus “actualizaciones y validaciones” entre pares profesionales “únicos habilitados” para su administración, enseñanza e intercambio periódico con especialistas americanos (Asociación Latinoamericana De Rorschach : ALAR) e internacionales (Sociedad Internacional de Rorschach: SIR)  por su comprobada validez ante las demandas de prevención, en áreas educacional,  de investigación y laboral y por su confiabilidad ante las interconsultas de orden clínico y forense, estas últimas cada vez más numerosas.

Por otro lado llama la atención que el letrado haya manifestado que “él podría pasar en cualquier momento por una toma de Rorschach ya que se ha aprendido las respuestas que debería dar” (aseveración que pocos expertos podrían hacer) porque:

1º Si bien en esta técnica, hay algunas respuestas clichés, dar solamente éstas denunciaría una  falta de creatividad llamativa y una pobre medida de la normalidad. 

2º El estudio del Psicodiagnóstico de Rorschach es de posgrado para los psicólogos (ni siquiera para los psiquiatras, por no ser de su incumbencia profesional y, obviamente mucho menos para otros profesionales).  Aunque en algunas carreras de Psicología se imparten ligeros conocimientos sobre la técnica, sólo quienes han completado su carrera universitaria y emprenden tres años de estudio intenso para profundizarlo contando con un bagaje teórico y práctico  previo pueden  aplicarlo.

3º Además, los peritajes psicológicos abarcan otras técnicas de evaluación con las cuales se recogen datos igualmente valiosos de la personalidad que ameritan una integración diagnóstica a la que arriban sólo los expertos.

Por lo expuesto sorprende y no se entiende el comentario desvalorizante e imprudente que se ha vertido en estos días con el fin de descalificar la actividad de quienes ejercen la profesión de psicólogos abocados al psicodiagnóstico como peritos en el área forense y a los instrumentos que utilizan con idoneidad.-


Lic. Mirta Fernández de Affatato. Miembro Titular de la Asociación Argentina de Psicodiagnóstico de Rorschach
Lic. Alicia Martha Passalacqua. Past President y  Miembro Titular de la Asociación Argentina de Psicodiagnóstico de Rorschach

Asociación Argentina de Psicodiagnóstico de Rorschach
Uriarte 2221.(1425) Buenos Aires
T.E. 4777-0351/4927