Ante el anuncio que el Psic. Jorge Corsi ha cumplido su condena y por lo tanto ha quedado libre y basándonos en la Ley 23277 de Ejercicio Profesional de la Psicología en su Título III , art. 6 nos dice: “que no podrán ejercer la profesión: los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años” y en el Código de Ética de APBA y que en el de la FEPRA (Federación de Psicólogos de la República Argentina) en su Declaración de principios hace hincapié en el respeto por los derechos y la dignidad de las personas, por lo cual los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales.
Por lo tanto la APBA esta realizando las gestiones necesarias para solicitar que el Ministerio de Salud le retire la matrícula a Jorge Corsi, quien además ha intentado justificar sus acciones, tratando de imponer la idea de que el deseo sexual de un adulto sobre un niño/a es válido.
Comisión Directiva
03/09/14
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