Ante el anuncio que el Psic. Jorge Corsi ha cumplido su condena y por lo tanto ha quedado libre y basándonos en la Ley 23277 de Ejercicio Profesional de la Psicología en su Título III , art. 6 nos dice: “que no podrán ejercer la profesión: los condenados por delitos contra las personas, el honor, la libertad, la salud pública o la fe pública, hasta el transcurso de un tiempo igual al de la condena, que en ningún caso podrá ser menor de dos años” y, teniendo en cuenta el Código de Ética de APBA, y que en el de la FEPRA (Federación de Psicólogos de la República Argentina) en su Declaración de principios, hace hincapié en el respeto por los derechos y la dignidad de las personas, por lo cual los psicólogos se comprometen a hacer propios los principios establecidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y guardarán el debido respeto a los derechos fundamentales.
Por lo expuesto, la APBA está realizando las gestiones necesarias para solicitar que el Ministerio de Salud le retire la matrícula a Jorge Corsi, quien además ha intentado justificar sus acciones, tratando de imponer la idea de que el deseo sexual de un adulto sobre un niño/a es válido.
Comisión Directiva
03/09/2014
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