viernes, 18 de abril de 2014

APBA INFORMA: ANTE UN NUEVO CASO DE SUFRIMIENTO INFANTIL, POR LIC. AMELIA MUSSINI



Desde el día de ayer miércoles 16 de abril los medios difunden lo sucedido a una niña que fue dada en guarda a un matrimonio desde el 2001, ya que su madre biológica no estaba en situación de poder hacerlo.

Ahora la joven tiene quince años y a través de la búsqueda de una hermana mayor se descubre que esta niña estuvo nueve años en condiciones infrahumanas, ya que los que la debían cuidar la sometían a situaciones que le provocaron desnutrición y retardos de desarrollo y maduración.

Según los datos recaudados la niña permanecía encerrada, atada y en contacto solo con un perro y un monito, casi no comía, estaba con marcas por sufrir maltrato. No iba a la escuela y comentan los vecinos no la veían desde hace años.

Recordemos la Legislación vigente en nuestro país que regula los cuidados alternativos de las niñas y los niños:

Marco Legislativo

Argentina es un país con una organización federal, por lo cual todas sus políticas públicas (incluidas las dirigidas a proteger los derechos de la infancia) están organizadas de modo descentralizado. De este modo, existen tres niveles de diseño e implementación de las políticas públicas de infancia:


  • Nacional: La autoridad de aplicación es la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), la que a su vez convoca a un Consejo Federal de la Niñez, conformado por las máximas autoridades de infancia de las 24 provincias argentinas.
  •  Provincial: las autoridades máximas de cada provincia tienen distinto nivel político: pueden ser Consejos Provinciales, Secretarias Provinciales, Direcciones Provinciales.
  • Municipal: Territorios autónomos en las provincias. En todo el país, son 2171 municipios



La República Argentina, según su Ley nacional aplicable en la materia, Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante “Ley 26061”), debe organizar sus Sistemas de Protección Integral en los tres niveles, nacional, provincial y municipal.

La Ley crea el “Sistema de acogimiento familiar” en el marco de la Ley 114 de la CABA y de la Ley Nacional 26061, ambas leyes adecuan la Convención de los Derechos del Niño, Ley Nacional 23849 Aprobación de la Convención de los Derechos del Niño.

Entiende “sistema” en una doble acepción: por un lado en el sentido de propender a la articulación de distintas instituciones (CDNNYA: Consejo de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; Poder Judicial, Dirección de Niñez del Ministerio Social y de Derechos Humanos del Gobierno de la CABA) y por el otro parece hablar de que “en cada caso” se conforma un sistema (ver Art. 13, de Revocación)

Se requiere en todos los casos en los que se produzca un acogimiento, la intervención del CDNNYA, (Art. 4. /5)

La Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y Sociales del Gobierno de la CABA. (Art. 14)

El acogimiento se define como transitorio. Establece un plazo de 3 meses, renovables. Equipara entonces a la aplicación de las medidas excepcionales, Art. 39 de la Ley 26061.

 Cómo Psicóloga especializada en crianza de niñas y niños, la pregunta que me surgió es referente a las Autoridades del Juzgado de Menores, que tuvieron la tarea de tomar decisiones, para las cuales creo, es indispensable conocer en detalle las condiciones físicas y psíquicas de la bebe tanto al nacer, como al momento de decidir la guarda.

Es evidente que debe existir un equipo interdisciplinario que evalúe para prevenir situaciones frente a bebes que están en condiciones de vulnerabilidad. Lo cual exige primeramente, la elección con un estricto análisis de las características psicológicas de la pareja seleccionada para la guarda.  Estos pasos se cumplieron?

Y para completar la seguridad, ese equipo de profesionales debe continuar el seguimiento con visitas del Servicio Social al domicilio corroborando el modo de crianza y los otros profesionales de la salud registrar los controles de la evolución física y psicológica  indispensables en una niña que ha atravesado el trauma de necesitar ser separada de su madre biológica. Esto tan importante se cumplió?

 ¿Hubiera sucedido esta historia tan aberrante si las medidas a nalizadas como preventivas se cumplieran con la rigurosidad que merecen y los DERECHOS DEL NIÑO fueran práctica de todos los días y todos los lugares?

Creo que se hubieran detectado a tiempo las patologías psicológicas de la pareja, no hubieran tenido la guarda y por lo tanto la joven no estaría padeciendo las consecuencias, que necesitará de sólidos tratamientos y un lugar de gran contención.

Esto es lo que recalqué en la entrevista de hoy en Canal  CNN en español, que me contactó por ser profesional colaboradora y asociada a APBA.

 Amelia Lucia Mussini  Socia de APBA
 Lic. en Psicología, especializada en Embarazo, Parto y Crianza.  

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