Desde el día de ayer miércoles 16 de abril los
medios difunden lo sucedido a una niña que fue dada en guarda a un matrimonio
desde el 2001, ya que su madre biológica no estaba en situación de poder
hacerlo.
Ahora la joven tiene quince años y a través de
la búsqueda de una hermana mayor se descubre que esta niña estuvo nueve años en
condiciones infrahumanas, ya que los que la debían cuidar la sometían a
situaciones que le provocaron desnutrición y retardos de desarrollo y
maduración.
Según
los datos recaudados la niña permanecía encerrada, atada y en contacto solo con
un perro y un monito, casi no comía, estaba con marcas por sufrir maltrato. No iba a la escuela y comentan los vecinos no
la veían desde hace años.
Recordemos la Legislación vigente en
nuestro país que regula los cuidados alternativos de las niñas y los niños:
Marco
Legislativo
Argentina es un país
con una organización federal, por lo cual todas sus políticas públicas
(incluidas las dirigidas a proteger los derechos de la infancia) están
organizadas de modo descentralizado. De este modo, existen tres niveles de
diseño e implementación de las políticas públicas de infancia:
- Nacional: La autoridad de aplicación es la SENNAF (Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia), la que a su vez convoca a un Consejo Federal de la Niñez, conformado por las máximas autoridades de infancia de las 24 provincias argentinas.
- Provincial: las autoridades máximas de cada provincia tienen distinto nivel político: pueden ser Consejos Provinciales, Secretarias Provinciales, Direcciones Provinciales.
- Municipal: Territorios autónomos en las provincias. En todo el país, son 2171 municipios
La República Argentina, según su
Ley nacional aplicable en la materia, Ley Nacional 26061 de Protección Integral
de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante “Ley 26061”), debe organizar sus
Sistemas de Protección Integral en los tres niveles, nacional, provincial y
municipal.
La
Ley crea el “Sistema de acogimiento
familiar” en el marco de la Ley
114 de la CABA y
de la Ley Nacional
26061, ambas leyes adecuan la
Convención de los Derechos del Niño, Ley Nacional 23849
Aprobación de la Convención
de los Derechos del Niño.
Entiende “sistema” en una doble acepción: por
un lado en el sentido de propender a la articulación de distintas instituciones
(CDNNYA: Consejo de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes; Poder
Judicial, Dirección de Niñez del Ministerio Social y de Derechos Humanos del
Gobierno de la CABA)
y por el otro parece hablar de que “en cada caso” se conforma un sistema (ver
Art. 13, de Revocación)
Se requiere en todos los casos en los que se
produzca un acogimiento, la intervención del CDNNYA, (Art. 4. /5)
La Autoridad de Aplicación es la Dirección General
de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Derechos Humanos y
Sociales del Gobierno de la
CABA. (Art. 14)
El acogimiento se define como transitorio.
Establece un plazo de 3 meses, renovables. Equipara entonces a la aplicación de
las medidas excepcionales, Art. 39 de la
Ley 26061.
Cómo Psicóloga
especializada en crianza de niñas y niños, la pregunta que me surgió es referente
a las Autoridades del Juzgado de Menores, que tuvieron la tarea de tomar
decisiones, para las cuales creo, es indispensable conocer en detalle las
condiciones físicas y psíquicas de la bebe tanto al nacer, como al momento de
decidir la guarda.
Es evidente que debe existir un equipo
interdisciplinario que evalúe para prevenir situaciones frente a bebes que
están en condiciones de vulnerabilidad. Lo cual exige primeramente, la elección
con un estricto análisis de las características psicológicas de la pareja seleccionada
para la guarda. Estos pasos se
cumplieron?
Y para completar la seguridad, ese equipo de
profesionales debe continuar el seguimiento con visitas del Servicio Social al
domicilio corroborando el modo de crianza y los otros profesionales de la salud
registrar los controles de la evolución física y psicológica indispensables en una niña que ha atravesado
el trauma de necesitar ser separada de su madre biológica. Esto tan importante
se cumplió?
¿Hubiera
sucedido esta historia tan aberrante si las medidas a nalizadas como preventivas
se cumplieran con la rigurosidad que merecen y los DERECHOS DEL NIÑO fueran
práctica de todos los días y todos los lugares?
Creo que se hubieran detectado a tiempo las
patologías psicológicas de la pareja, no hubieran tenido la guarda y por lo
tanto la joven no estaría padeciendo las consecuencias, que necesitará de
sólidos tratamientos y un lugar de gran contención.
Esto es lo que recalqué en la entrevista de
hoy en Canal CNN en español, que me
contactó por ser profesional colaboradora y asociada a APBA.
Amelia
Lucia Mussini Socia de APBA
Lic. en
Psicología, especializada en Embarazo, Parto y Crianza.
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